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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0175 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título UniformeSEGURIDAD JURIDICA
AutorCOLOMBIA - DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ CIRCULARES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL 44610 DE NOVIEMBRE 10 DE 2001
CIRCULAR N°. 0175
(29 de Octubre de 2001)



DE: DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Con el fin de facilitar la labor tanto de los funcionarios como de los particulares, y especialmente con miras a lograr la unificación de criterios en materia jurídica y en el desarrollo de procesos que se adelantan en las distintas dependencias, dentro de las competencias de la DIAN, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, es importante que todos los funcionarios tengan en cuenta los siguientes parámetros en el desempeño de sus respectivas funciones:

1. POLÍTICA GENERAL EN MATERIA JURÍDICA 2. COMPETENCIA PARA EXPEDICIÓN DE CONCEPTOS
3. OBLIGATORIEDAD Y VIGENCIA DE LOS CONCEPTOS
Dentro del marco de herramientas y sensibilización objetivos entre otros de este documento es necesario hacer algunos comentarios sobre el fondo y la forma.

Desde cualquier aspecto de la vida puede hablarse de estas dos palabras, la Intuición lleva a cualquier persona a plantearse la prevalencia de aquella sobre esta; quién no ha dicho "lo importante es el fondo no la forma". Sin embargo la idea es abordar el tema desde la óptica jurídica teniendo en cuenta que de todos modos la expresión no es absoluta como más adelante se observará.

La Constitución Política en su artículo 228 establece la prevalencia del Derecho Sustancial sobre la forma al consagrar: "La Administración de Justicia es función pública, sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el Derecho sustancial .....".

El artículo 3 del Código Contencioso Administrativo en igual sentido al desarrollar el alcance de los principios orientadores de las actuaciones administrativas establece la prevalencia de lo sustancial:

"Artículo 3. Principios orientadores. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera.

En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado".

Del artículo 3 en mención conviene citar textualmente también el siguiente aparte:

" .... Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento ....".

Es clara pues la voluntad del legislador en (2) sentidos:
Lo aquí planteado no representa un desconocimiento de la forma la cual en no pocos casos es quien da cuerpo y hasta existencia a lo de fondo. Se trata de que con base y solo por ella no se desatienda lo importante, lo sustancial, lo relevante, lo de fondo.

En este aspecto es importante recordar que de acuerdo con pronunciamientos jurisprudenciales relacionados específicamente con temas de impuestos, si bien el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma está previsto en los artículos 228 de la Carta y 3° del Código Contencioso Administrativo no significa prescindir absolutamente de ésta, porque ello vulneraría la garantía del debido proceso que consagra el artículo 29 ibídem. (Sentencias de abril 16 de 1999, Expediente 9308, de noviembre 12 de 1999, Expediente 9583 y del 21 de enero de 2000, Expediente 9687.
4. DEFINICIÓN JURÍDICA PREVIA A LA EJECUCIÓN DE PROCESOS POR PARTE DE LAS ÁREAS 5. VINCULACIÓN DE DIRECCIONES REGIONALES 6. ESTANDARIZACIÓN DE PROCESOS
7. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN

8. APLICACIÓN DE SANCIONES DENTRO DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS.


9. CONCLUSIONES:



SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
Documento creado el 04/16/2002