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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
140
Título
Texto
Artículo 140º. Procedimiento en la revisión del equipaje.
El viajero deberá presentar al funcionario aduanero en el momento de su paso por el semáforo o mecanismo que se establezca, la Declaración de Viajeros completamente diligenciada.
Sin perjuicio de la selectividad a que hace referencia el artículo anterior, en todos los casos en los que el viajero en la Declaración de Viajeros informe a la autoridad aduanera que ingresa mercancías distintas a sus efectos personales, éste será enviado a la banda de revisión para realizar verificación de su equipaje.
Si al término de esta revisión se verifica que el viajero ingresa mercancías admisibles por la modalidad de viajeros, con franquicia del tributo único de que trata el artículo 207 del Decreto 2685 de 1999, éste podrá salir de la zona de revisión de equipajes dispuesta por la Aduana, sin cumplir ninguna formalidad adicional.
Si de tal revisión se encuentra equipaje sujeto al pago del tributo único, de que trata el artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, se procederá a su liquidación y pago por el viajero en los bancos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los formatos prescritos para ello.
Si por el contrario, de la revisión se constata que el viajero ha introducido mercancías que no cumplen con los requisitos y condiciones previstos para la modalidad de viajeros en los artículos 205 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, dispondrá el traslado inmediato de dichas mercancías a un depósito habilitado, donde podrán permanecer dentro del plazo de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, para que sean sometidas a importación ordinaria. De lo contrario, operará el abandono legal.
En el evento en que las mercancías introducidas por los viajeros como equipaje deban ser sometidas a importación ordinaria, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 80 y siguientes de la presente Resolución.
Parágrafo
. Siempre que
proceda el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, se dejará constancia de dicha situación en la Declaración de Viajeros, indicando los números, marca, cantidad, modelo y demás datos que permitan la correcta identificación de la mercancía.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 205
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 207
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 80
CIRCULAR 0161 DE 2002 ART. ITEM 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EQUIPAJE - REVISION