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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
59-18
Título
Texto
Artículo 56-18. Procedimiento para la ampliación y reducción de áreas.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de ampliación o reducción del área, la Subdirección de Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, deberá revisarla, junto con los documentos soporte para determinar el cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso.
Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos, se requerirá, por una sola vez, al interesado indicándole los documentos e informaciones que deben ser suministrados, para lo cual contará con un término de un (1) mes. De no recibirse respuesta en este plazo se entenderá que ha desistido de la solicitud.
Verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá por parte de la Subdirección de Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces a solicitar los conceptos de que trata el inciso primero del artículo 393-9 del decreto 2685 de 1999.
Una vez recibida la respuesta del Ministerio de Comercio, Industria o Turismo, del Departamento Nacional de Planeación y de la entidad competente que controle o vigile la actividad que pretenda adelantarse, en el caso de ampliación, y previa visita de verificación al área de terreno que se solicita ampliar o reducir, se procederá a resolver la petición de ampliación o reducción.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-09
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS - AMPLIACION DE AREAS
ZONAS FRANCAS - REDUCCION DE AREAS
ZONAS FRANCAS PERMANENTES - AREA