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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0071 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ CIRCULARES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS
Texto
CIRCULAR No. 0071
15 de Marzo de 2000
Para: Embajadores, Cónsules de Colombia y Administrador de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá
Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones de renta y complementados y para el pago de los impuestos y anticipos, correspondientes al año gravable de 1999, para personas naturales y sucesiones ilíquidas de residentes en el exterior.
1. OBJETIVOS
1.1 Facilitar a los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el exterior, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1999.
1.2 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones en la cuenta corriente del contribuyente.
2.
FUNDAMENTO LEGAL
Decreto 2588 de 1999: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
3. ASPECTOS NORMATIVOS
3.1 Lugar de presentación y pago de la declaración
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo,
en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del año 2000 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del año 2000.
(Parágrafo 11. Artículo 16 Decreto 2588/99)
3.2 Obligación de presentar declaración de Renta y Complementarios
(Artículos 7°. y 8°. Decreto 2588/99)
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1999, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes, siempre y cuando no sean responsables del impuesto sobre las ventas y cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
1
Contribuyentes de menores ingresos.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año de 1999 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a dieciocho millones quinientos mil pesos ($18.500.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos ($142.200.000).
2
Los asalariados
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando el asalariado no haya obtenido durante el año 1999 ingresos totales superiores a setenta y
tres millones novecientos mil pesos ($73.900.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1999 no exceda de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos ($142.200.000).
3
Los trabajadores independientes
cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80%
o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, siempre y cuando el trabajador independiente no hubiere obtenido durante el año de 1999 ingresos totales superiores a cuarenta y nueve millones trescientos mil pesos ($49.300.000), y
cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1999 no exceda de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos ($142.200.000).
NOTAS
Ingresos base para el cómputo
Dentro de los ingresos a que se refieren los numerales
2
y
3
anteriores no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Ingresos que se entienden incorporados
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaría, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
4.
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Artículo
596 Estatuto Tributario).
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios debe contener:
4.1 El formulario DIAN 74.002.1999, para el año gravable 1999, debidamente diligenciado.
4.2 La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente, así como la actividad económica.
4.3 La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
4.4 La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
4.5 La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de
renta y complementarios firmada, además del contribuyente, por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1999 o los ingresos brutos del mismo año sean superiores a un mil doscientos treinta y tres millones novecientos mil pesos ($1.233.900.000), indicándose el nombre y número de matricula de quien en calidad de contador suscribe también la declaración.
(Decreto 2649 de 1998).
NOTAS
1 a. El plazo para presentar en forma oportuna la declaración del impuesto de renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del año 2000
(Parágrafo 1°. Artículo 16 Decreto 2588/99).
2a. Al presentarse después de vencido el plazo legal para declarar, debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5% del total del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o anticipo. Cuando no exista impuesto a cargo, para efectos de la determinación de la sanción deberá procederse de conformidad con el inciso 3° del artículo 641 del Estatuto Tributario.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de treinta y tres millones setecientos mil pesos ($33.700.000), cuando no existiera saldo a favor. En caso de que no haya ingreso en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de treinta y
tres millones setecientos mil pesos ($33.700.000), cuando no existiera saldo a favor.
(Artículo 641 Estatuto Tributario).
5.
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES DE RENTA.
En los siguientes eventos la declaración puede ser corregida directamente por el contribuyente:
5.1 Artículo 588 Estatuto Tributario.
Caso 1.
Cuando aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, liquidando sanción por corrección.
Se puede corregir dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige y debiendo liquidarse la correspondiente sanción por corrección a la que se refiere el artículo 644 lb., sin perjuicio de las correcciones de que tratan los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario.
Caso 2.
Cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y
el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no procede la liquidación de la sanción por corrección. Para tal efecto, debe corregir la declaración observando el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario y explicando las razones en que se fundamenta.
Caso 3.
Cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar sanción por corrección.
En estos casos, el contribuyente podrá corregir válidamente sus declaraciones tributarias, aunque se encuentre vencido el término previsto de los dos años, cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.
Caso 4.
Cuando se presenten errores que implican tener la Declaración por no presentada y por no informar o informar incorrectamente la actividad económica, literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario, los cuales se refieren a:
- Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
- Cuando no se suministre la identificación del declarante.
- Cuando no se presente firmada por el que deba cumplir el deber formal de declarar.
- Cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.
- Cuando no se informe la dirección, o la informe incorrectamente.
- Cuando no se informe la actividad económica o se informe una diferente a la que le corresponde.
Hay lugar a subsanar las presentes inconsistencias, siempre y
cuando no se haya notificado sanción por no declarar, mediante el procedimiento señalado en este numeral, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción de que trata el Artículo 641 del E.T. sin que exceda del tope máximo señalado anualmente por el Gobierno Nacional. (Diecisiete millones quinientos mil pesos para el año 2000 ($17.500.000).
(Decreto 2587 de
1 999).
5.2 Artículo 589 Estatuto Tributario.
Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor: En este caso se debe elevar una solicitud presentándola a la Administración correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración, anexando un proyecto de la corrección.
(Artículo 8 Ley 383 de 1997)
Este proyecto se debe diligenciar en el formulario oficial prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el año gravable correspondiente a la vigencia que se pretende corregir.
Si la solicitud de corrección resulta improcedente, se genera una sanción del 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor. Esta sanción se disminuirá a la mitad en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente, sea aceptada y pagada.
6.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECEPCION
6.1 Revisión formal
Al recibir la declaración inicial, la corrección o proyecto de corrección, el Cónsul debe verificar que la declaración cumpla los siguientes requisitos:
1
Formulario:
Debe presentarse en original y dos copias con idéntica información, en el formulado DIAN 74.002.1999, para el año gravable 1999.
2
Documento de identificación
(NIT, cédula de ciudadanía o tadeta de
identidad):
Debe exhibirse o verificarse con el que aparece en el pasaporte del contribuyente declarante, y además coincidir con los datos registrados en el formulario.
3
Administración y código:
En todas las declaraciones deberá escribirse el código
"32"
4
Dirección:
Todos los datos sobre dirección, municipio, departamento, Estado o País deben corresponder al domicilio del país donde reside al momento de declarar.
NOTA
El apartado aéreo o nacional no sustituye la información de la dirección.
5
Actividad económica:
Debe indicarse el nombre y código de la actividad económica de acuerdo con la Resolución No. 8587/98 y su aclaratorio Resolución No. 0466/99. (Ver Instrucciones para el diligenciamiento del formulario declaración de personas naturales).
6
Valores:
Las casillas correspondientes a valores que no lleven cifras, deben diligenciarse con cero (O). No debe admitirse leyendas ni renglones sin diligenciar.
7
Legibilidad:
El formulario debe diligenciarse a máquina o en manuscrito que permita su fácil lectura.
8
Firma:
El formulario debe estar firmado por el contribuyente y contador en la casilla correspondiente, según lo indicado en el numeral 4.5 de la presente Circular.
9
Pagos:
No se deben escribir valores en la Sección de
Pagos (frente a los códigos
VP, PS, IM
y
TP);
éstos deben estar diligenciados en cero (0).
NOTAS
1 a. El pago oportuno vence el 13 de junio del año 2000 y
debe efectuarse, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
(Parágrafo 1°. Artículo 16 Decreto 2588/99).
2a: El pago extemporáneo causa intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, a la tarifa vigente al momento del pago.
La tasa de interés moratorio será equivalente a la tasa de interés DTF- efectivo anual, certificada por el Banco de la República, aumentada dicha tasa en un cincuenta por ciento (50%). El gobierno publicará para cada trimestre el interés moratorio que regirá durante el mismo, con base en la tasa -DTF- promedio vigente efectivo anual para el segundo mes del trimestre inmediatamente anterior.
(Artículo
635 Estatuto Tributario).
10
Aproximación de valores:
Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) mas cercano.
(Artículo 802 Estatuto Tributario).
Ejemplos:
$11.400
se aproxima a
$11.000
$11.650
se aproxima a
$12.000
NOTA
La declaración inicial, corrección o proyecto de corrección, que no cumpla con estos requisitos debe devolverse al contribuyente indicándole las inconsistencias para que sean subsanadas.
6.2 Radicación
- El Cónsul recepciona la declaración mediante la colocación de la fecha y la asignación de un número consecutivo de cinco dígitos (iniciando con el 00001 para la primera declaración y copias) en el original y las dos copias, en la parte inferior derecha (Timbre o sello de la entidad recaudadora), con sello del Consulado y firma del Cónsul.
- Devuelve al contribuyente la segunda copia (que en su tráfico dice: CONTRIBUYENTE).
- Para remitir a la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá, cose el original (que en su tráfico dice: ADMINISTRACION U.A.E. DIAN) y la primera copia (que en su tráfico dice: BANCO O ENTIDAD RECAUDADORA).
- Diligencia la "planilla de radicación y envío de documentos", DIAN- 82.048.95 (Anexa), en original y copia, así:
- Asigna un número consecutivo a las planillas iniciando con el 0001
País o Estado:
El nombre del país o estado a que corresponde el consulado
Consulado:
Escribe el nombre del consulado.
Período
: Indica el período de iniciación y cierre de la planilla.
- Escribe los siguientes datos en las columnas, así:
Columna 1:
Número de orden, está preimpreso en la planilla.
Columna 2:
El número de radicación asignado por el Cónsul a la declaración.
Columna 3:
El número preimpreso del formulario de declaración de renta (parte inferior).
Columna 4:
El número de identificación del contribuyente.
Columna 5:
Apellidos y nombres del contribuyente.
- El Cónsul firma la planilla e indica las observaciones que estime convenientes.
6.3 Trámite de los documentos
1 Cónsul
Con el original y copia de las declaraciones correspondientes a una planilla (original y copia), conforma paquetes y los envía mensualmente a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2 Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Envía los paquetes de originales y copias tanto de las declaraciones como de las planillas, mediante una relación a la División de Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación, carrera 7A No.6-45, unidad que en coordinación con una entidad bancaria y la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales se encarga de los trámites para la transcripción, validación, contabilización e inclusión en la cuenta corriente de los contribuyentes.
NOTA
De igual forma deben relacionarse las correcciones y los proyectos de corrección a que se refieren los artículos 588, 589 y 590 del Estatuto Tributario.
Cualquier consulta al respecto podrá efectuarse ante la Subdirección de Recaudación - División de Control a Entidades Recaudadoras - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Teléfono: 3341442 y 2821529.
FANNY KERTZMAN
Directora General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
MARTHA LAFAURIE DE AREVALO
Directora General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Documento creado el
08/23/2000