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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0251 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1997. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasADICIONA TRANSITORIAMENTE EL ARTICULO 408 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, DEROGA EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO LEY 1604 DE 1996 Y EL ARTICULO 56 DEL DECRETO 1394 DE 1970, Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2,4,7 Y 19 DEL DECRETO 150 DE 1997 ADICIONA EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 21 DEL DECRETO 150 DE 1997 Y MODIFICA EL ARTICULO 1o.. DEL DECRETO 88 DE 1997

LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIENTE SENTENCIA DE ABRIL 10 DE 1997 DECLARO INEXEQUIBLE EL DECRETO 251 DEL 4 DE FEBRERO DE 1997 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 88 Y 150 DE 1997 Y SE EXPIDEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS" TODA VEZ QUE EL DECRETO 80 DE 1997 FUE DECLARADO INCONSTITUCIONAL Y POR CONSIGUIENTE LA CAUSA JURIDICA QUE SIRVIO DE FUNDAMENTO PARA DICTAR EL PRESENTE DECRETO DESAPARECIO Y CONSECUENCIALMENTE ESTE DEVIENE IGUALMENTE EN INCONSTITUCIONAL..
DECRETO 0251 DE 1997


FEBRERO 4


Por medio del cual se modifican los decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de lo establecido por el Decreto 80 de 1997, declaratorio del Estado de Emergencia Económica y Social

DECRETO


ARTICULO 4. Los literales c. y f. del numeral 3) del artículo 19 del Decreto 150 de 1997, quedarán así:

c. Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esta actividad.

f. Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.


ARTICULO 12. Vigencia y Derogaciones.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona transitoriamente el artículo 408 del Estatuto Tributario, deroga el artículo 11 del decreto ley 1604 de 1996 y el artículo 56 del decreto 1394 de 1970, y modifica los artículos 2, 4, 7 y 19 del decreto 150 de 1997, adiciona el artículo 21 del decreto 150 de 1997 y modifica el artículo 1 del decreto 88 de 1997.


Documento creado el 12/24/1997