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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1354 DE 1987
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1987. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
NotasMODIFICADO EL ART. 7 POR DECRETO 1189 DE 1988 ART. 11
DECRETO NUMERO 1354 DE 1987 (julio 17)

Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que el confiere el numeral 3o. del Artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA :

Artículo 1o. Los intereses causados contablemente, pero aun no pagados o abonados en cuenta en cabeza del beneficiario por no ser exigibles contractualmente, serán deducibles de la renta bruta del contribuyente sin necesidad de efectuar la retención en la fuente, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos para sudeducibilidad. La retención en la fuente se efectuara al momento del respectivo pago o abono en cuenta. Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin perjuicio de la no deducibilidad del componente inflacionario de los intereses de que trata el artículo 29 de la Ley 75 de 1986.

Artículo 5o. En los contratos de consultoría de obras publicas, celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el mÚtodo del factor multiplicador señalado en el Artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del Artículo 35 del mismo Decreto, se aplicara retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).

Artículo 8o. La enajenación a titulo de venta o dación en pago, de derechos sucesorales o litigiosos que constituyan activos fijos para el enajenante, estará sometida a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de enajenación, la cual deberá consignarse en la Administración de Impuestos Nacionales, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley 55 de 1985. Para efectos de autorizar la escritura, el notario exigirá la prueba del pago de la retención en la fuente o un certificado de la Administración de Impuestos Nacionales en el cual conste la calidad de activo movible de los derechos enajenados.

ArtÝculo 11 El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Documento creado el 12/09/1997