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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
445
Título
Texto
rtículo 445º. Ingreso y competencia.
Finalizada la diligencia de aprehensión, a más tardar al día hábil siguiente, el funcionario aprehensor deberá entregar al depósito las mercancías debidamente inventariadas, descritas, cuantificadas y medidas, para su guarda, custodia, almacenamiento, restitución o pago; así como para su registro en el sistema informático.
El ingreso de mercancías deberá coordinarse previamente con las Divisiones de Comercialización o la dependencia que haga sus veces, dentro de la respectiva jurisdicción.
Cuando se trate de mercancías abandonadas a favor de la Nación, el ingreso corresponderá a las Divisiones de Comercialización, o la dependencia que haga sus veces, dentro de la respectiva jurisdicción.
El documento de entrega de la mercancía al depósito se constituye en el acta de ingreso, el cual deberá entregarse por parte del empleado responsable del depósito al responsable del ingreso, el día hábil siguiente de la finalización del inventario.
No se podrán ingresar los elementos de equipos de transporte tales como contenedores, maletas, maletines, entre otros, cuando estos no hagan parte de la aprehensión.
Parágrafo.
El ingreso de mercancías tales como: lingotes de metales preciosos, joyas, piedras preciosas, deberán depositarse en sitios de alta seguridad, utilizando el sistema de cajillas en depósitos, o bancos, previo avalúo de las mismas por personas naturales o jurídicas idóneas y autorización de la Subsecretaría Comercial
Concordancias Legales
CIRCULAR 0192 DE 2000 ART. ITEM 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION DE COMERCIALIZACION - COMPETENCIA