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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo408
Título
CAPITULO X
VIAJEROS Y MENAJES

Artículo 408º. Presentación de la Declaración de Viajeros. Para efectos de lo previsto en el artículo 426 del Decreto 2685 de 1999, los viajeros que pretendan introducir mercancías como equipaje acompañado o no acompañado, deberán presentar ante la autoridad aduanera la Declaración de Viajeros exhibiendo las facturas comerciales, el documento de identificación y el respectivo tiquete.

Si el funcionario aduanero encuentra que la mercancía no cumple con los requisitos consagrados en el artículo 426 del Decreto 2685 de 1999, dispondrá su traslado a un depósito habilitado, por el término de permanencia en depósito establecido en el artículo 115 del citado Decreto, término durante el cual el viajero podrá presentar Declaración de Importación bajo la modalidad ordinaria, liquidando y cancelando los respectivos tributos aduaneros, en los términos y condiciones previstos en el Título V de la presente Resolución. Si vencido el término anterior el viajero no ha tramitado la importación ordinaria, operará el abandono legal.