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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 8
Título
Texto
PROCEDIMIENTO
El control posterior en lo relativo a la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas, implica el estudio e investigación de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la transacción, con miras a la aceptación del valor declarado por el importador o a su rechazo y la posterior determinación del valor en aduana que corresponda. Para el efecto, se tienen en cuenta las circunstancias que definieron el precio, los términos y condiciones de la negociación y aquellos otros aspectos que inciden en el valor declarado.
Lo anterior, sin perjuicio de que se haga una revisión y análisis de contenido de las casillas de la Declaración de Importación y de la Declaración Andina del Valor, incluida la relativa a los datos del declarante y a la firma de los dos formularios, considerando la información que reflejan los demás documentos soporte.
El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará considerando uno de los seis métodos de valoración establecidos por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tal como se indica en el artículo 247 y en el orden señalado en el artículo 248 del Decreto 2685 de 1.999.
De la revisión y comprobación del valor en aduana de las mercancías, es posible que resulten cuentas adicionales, las cuales se producirán mediante Liquidaciones Oficiales de Revisión de Valor, conforme a lo estipulado en el artículo 514° del Decreto 2685 de 1999. Ver numerales IV y V de esta Orden Administrativa.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 247
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 248
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 514
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS - CONTROL POSTERIOR