<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.26.11.
TítuloObligaciones del agente retenedor.
Artículo 1.6.1.26.11. Obligaciones del agente retenedor. Los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1° Llevar una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente, denominada impuesto a las ventas retenido, la cual se acreditará con las retenciones practicadas y se debitará con los pagos mensuales que por dicho concepto se efectúen.

2° Presentar declaración y pagar las retenciones efectuadas, por periodos mensuales, en el formulario establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y dentro de los plazos que anualmente señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los agentes de retención de que trata el numeral 2° del artículo 1.3.2.1.3 de este Decreto, elaborarán una nota de contabilidad como soporte de registro de la transacción y de la retención en la fuente efectuada.

(Art. 6, Decreto 0380 de 1996. Numeral 1 tiene decaimiento porque los porcentajes de retención en la fuente a que alude la norma no se encuentran vigentes. Numeral 3 derogado tácitamente por lo dispuesto en los artículos 23 del D.R 522 de 2003 y 42 del D.R 2623 de 2014)