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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo16
Título
ARTICULO 16o.- Declaración por fracción de año.

Las declaraciones tributarlas de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 1995 o se liquiden durante el gravable de 1996, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario, vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las; sucesiones líquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.