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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1240 DE 1979 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo11
Título
ART. 11 : Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1o. de Marzo del a±o siguiente al gravable, un certificado en el
cual conste :

1. Nombre y NIT del retenedor.
2. Nombre y NIT del contribuyente a quien se le hizo la retención.
3. Valor retenido en el a±o.
4. Concepto y cuantía de los pagos efectuados en el a±o.