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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3268 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA -
Datos BibliográficosAZ CONCEPTOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasMODIFICA ART 68 DEL DECRETO 5632 DE 1999; DEROGA ART 9 RESOLUCION 156 DE 1999
RESOLUCION No. 3268
3 de Mayo de 2000

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 5632 del 19 de julio de 1999 modificada por la Resolución 0156 del 9 de agosto de 1999.

LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999

RESUELVE

Articulo 1o. Modificar el artículo 68° de la Resolución 5632 de 1999, el cual quedara así:

"Artículo 68° División Técnica Aduanera

a. Orientar, asesorar y apoyar a las Divisiones de la Administración que lo requieran, en materia de valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías;

b. Instruir, orientar asesorar y apoyar a las administraciones de la jurisdicción de Regional, en asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químico de mercancías;

c. Emitir pronunciamientos técnicos en los asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías, en los procesos adelantados por las Divisiones de la Administración, teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica;

d. Mantener organizado y actualizado un sistema de información conformado por normas, conceptos, acuerdos comerciales, documentos, información técnica, catálogos, libros, muestras y demás elementos sobre valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químico de mercancías;

e. Apoyar en la revisión selectiva de las Declaraciones Andina de valor, los Certificados de origen y los análisis físicos o químicos correspondientes a las Declaraciones de Importación que ya hubiesen obtenido su levante y remitir para control posterior aquellos casos que ameriten la iniciación de procesos administrativos;

f. Proponer y participar en programas de control sobre valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físicos o químicos de mercancías en coordinación con las Divisiones de la Administración y teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica;

g. Divulgar información sobre precios oficiales o de referencia y sobre aplicación de normas de valoración aduanera clasificación arancelaria y normas de origen;

h. Dirigir y administrar el servicio del Laboratorio y practicar los análisis físicos o químicos de las mercancías en aquellas Administraciones que cuenten con la infraestructura necesaria para tal fin;

i. Actuar como interventor frente a las entidades públicas o privadas que sean contratadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para practicar los análisis físicos o químicos de mercancías;

j. Coordinar con otros laboratorios el intercambio de información técnica y científica y la realización de análisis especiales:

k. Las demás que le asigne el Administrador.

Parágrafo. La División Técnica de la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto el dorado, cumplirá la siguientes funciones:

a- Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstas por la Ley;

b- Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en el proceso de importación que realicen los transportadores, depósitos habilitados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, consolidadores de carga nacional de carga nacional e internacional y en general los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación;
c- Establecer la conformidad de la mercancía inspeccionada con lo declarado, según el régimen aduanero aplicado, y producir la respectiva decisión;

d- Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes aduaneros,aplicando las disposiciones sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y con soporte de los análisis merceológicos;

e- Objetar las declaraciones y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanera, en los términos señalados por la norma;

f- Mantener organizado el archivo conformado por catálogos, documentos, libros, normas y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis de mercancía;

g- Recepcionar e incorporar las Declaraciones de Importación de Descargue Directo, así como los diferentes documentos que componen los manifiestos de carga en el Sidunea, verificando el cumplimiento de las Normas aduaneras".

Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 9º. de la Resolución 156 de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 03 Mayo 2000
FANNY KERTZMAN
Directora General

Documento creado el 11/21/2000