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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
20
Título
Texto
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETE NCION EN LA FUENTE
ARTICULO 20.- Declaración mensual de retenciones en la fuente
. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los articules 368, 368-1,368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2001 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el 2002. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así
SI EL MES DE ENERO MES DE FEBRERO MES DE MAYO
ÚLTIMO AÑO 2001 HASTA AÑO 2001 HASTA AÑO 2001 HASTA
DIGITO ES EL DIA ELDÍA ELDÍA
1 6 2 07 de Febrero 2001 09 de Marzo 2001 05 de Abril 2001
3 ó 4 08 de Febrero 2001 12 de Marzo 2001 06 de Abril 2001
5 ó 6 09 de Febrero 2001 13 de Marzo 2001 09 de Abril 2001
7 u 5 12 de Febrero 2001 14 de Marzo 2001 10 de Abril 2001
9 ó 0 13 de Febrero 2001 15 de Marzo 2001 16 de Abril 2001
SI EL MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE JUNIO
ÚLTIMO AÑO 2001 HASTA AÑO 2001 HASTA AÑO 2001 HASTA
DÍGITO ES: EL DÍA. EL DÍA. EL DÍA:
1 ó 2 10 de Mayo 2001 08 de Junio 2001 10 de Julio 2001
3 ó 4 11 de Mayo 2001 11 de Junio 2001 11 de Julio 2001
5 ó 6 14 de Mayo 2001 12 de Junio 2001 12 de Julio 2001
7 u 8 15 de Mayo 2001 13 de Junio 2001 13 de Julio 2001
9 ó 0 16de Mayo 2001 14 de Junio 2001 16 de Julio 2001
SI EL MES DE JULIO MES DE AGOSTO MESDE SEPTIEMBRE
ÚLTIMO AÑO 2001 HASTA AÑO 2001 HASTA AÑO 2001 HASTA
DÍGITO ES: EL DÍA: EL DÍA: EL DÍA:
1 ó 2 10 de Agosto 2001 07 de Septiembre 2001 09 de Octubre 2001
3 ó 4 13 de Agosto 2001 10 de Septiembre 2001 10 de Octubre 2001
5 ó 6 14 de Agosto 2001 11 de Septiembre 2001 11 de Octubre 2001
7 u 8 15 de Agosto 2001 12 de Septiembre 2001 12 de Octubre 2001
9 ó 0 16 de Agosto 2001 13 de Septiembre 2001 16 de Octubre 2001
SI EL MES DE OCTUBRE MES DE NOvIEMBRE MES DE DICIEMBRE
ÚLTIMO AÑO 2001 HASTA AÑO 2001 HASTA AÑO 2001 HASTA
DÍGITO ES: EL DÍA: EL DÍA: EL DÍA:
1 ó 2 08 de Noviembre 2001 07 de Diciembre 2001 10 de Enero 2002
3 ó 4 09 de Noviembre 2001 10 de Diciembre 2001 11 de Enero 2002
5 ó 6 13 de Noviembre 2001 11 de Diciembre 2001 14 de Enero 2002
7 u 8 14 de Noviembre 2001 12 de Diciembre 2001 15 de Enero 2002
9 ó 0 15 de Noviembre 2001
13 de Diciembre 2001 16 de Enero 2002
Parágrafo 1o.-
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberán presentar la declaración mensual de retenciones en forma con solidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2o.-
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público. diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 3o.-
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2001, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración dei respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 4o.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Concordancias Legales
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 21
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 23
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE - PLAZOS