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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0150 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9.-
Los dos primeros incisos del artículo 366-1 del Estatuto Tributario quedarán así:
" Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, el Gobierno Nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes del exterior, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.
La tarifa de retención en la fuente para los ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o de ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional."
Concordancias Legales
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 12
DECRETO 1402 DE 1991 ART. 1
DECRETO 2539 DE 1994 ART. 1
DECRETO 2539 DE 1994 ART. 2
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 8
DECRETO 2338 DE 1995 ART. 1
LEY 0174 DE 1994 ART. 9
DECRETO 0515 DE 1997 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 366-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
TARIFA DE RETENCION POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
RETENCION POR INGRESOS DEL EXTERIOR EN MONEDA EXTRANJERA