ARTICULO 16. Costo de bienes incorporales formados. Modifícase el artículo 75 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por (30%) del valor de la enajenación.
Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.
Concordancias Legales Documentos que Afecta MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 75 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores COSTO DE LOS BIENES INCORPORALES