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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0461.
Título
Texto
ARTICULO 461. BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS
.
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el
artículo 476 numeral 6o
, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0468.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
LA REFERENCIA AL ART. 476 FUE DEROGADA POR LA LEY 6 DE 1992 ART. 25
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS