<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo0461.
Título
ARTICULO 461. BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.