C I R C U L A R E X T E R N A No.
FECHA:
Para : Embajadores, Cónsules de Colombia y Administradores de Impuestos
Asunto : Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago de los impuestos y anticipos, correspondientes al año gravable de 2002, para personas naturales y sucesiones ilíquidas de residentes en el exterior.
1. OBJETIVOS
1.1 Facilitar a los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el exterior, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 2002.
1.2 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones en la cuenta corriente del contribuyente.
2. FUNDAMENTO LEGAL
Decreto 3258 de 2002: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
3. ASPECTOS NORMATIVOS
3.1 Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Artículos 7º. y 8º. Decreto 3258/2002)
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 2002, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes, siempre y cuando no sean responsables del impuesto sobre las ventas y cumplan además la totalidad de los siguientes requisitos:
1 Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año 2002 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veintitrés millones ochocientos mil pesos ($23.800.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento ochenta y tres millones doscientos mil pesos ($183.200.000).
2 Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, no hayan obtenido durante el año 2002 ingresos totales superiores a noventa y cinco millones cien mil pesos ($95.100.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2002 no exceda de ciento ochenta y tres millones doscientos mil pesos ($183.200.000).
3 Los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, no hayan obtenido durante el año de 2002 ingresos totales superiores a sesenta y tres millones cuatrocientos mil pesos ($63.400.000), y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre 2002 no exceda de ciento ochenta y tres millones doscientos mil pesos ($183.200.000).
NOTAS
Ingresos base para el cómputo
Dentro de los ingresos base de los asalariados y trabajadores independientes a que se refieren los numerales 2 y 3 anteriores no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Ingresos que se entienden incorporados
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Obligación de conservar certificados de retención en la fuente
Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.
Contribuyentes que reúnen la calidad de asalariado y de trabajador independiente.
Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, se tendrá en cuenta la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.
En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retención en la fuente, deben representar por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.
3.2 Lugar de presentación y pago de la declaración
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 6 de junio del año 2003 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del año 2003. (Parágrafo 1º. Artículo 16 Decreto 3258/2002)
4. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Artículo 596 Estatuto Tributario).
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios debe contener:
4.1 El formulario DIAN 74.002.2002, para el año gravable 2002, debidamente diligenciado.
4.2 La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
4.3 La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
4.4 La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
4.5 La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Cuando el contribuyente se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad también deberá presentar la declaración de renta y complementarios firmada, por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2002 o los ingresos brutos del mismo año sean superiores a un mil quinientos ochenta y nueve millones cien mil pesos ($1.589.100.000), e indicar el nombre y número de matricula de quien en calidad de contador público, suscribe la declaración. (Decreto 2794 de 2001).
5. DECLARACIÓN PRESENTADA POR FUERA DEL TÉRMINO LEGAL.
El plazo para presentar en forma oportuna la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 6 de junio del año 2003 (Parágrafo 1º. Artículo 16 Decreto 3258/2002).
- Si la declaración se presenta después de vencido el plazo legal para declarar, debe liquidarse y pagarse una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5% del total del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios que se originen por efectuar el pago fuera del plazo establecido.
- Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de treinta y nueve millones seiscientos mil pesos ($39.600.000), cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de treinta y nueve millones seiscientos mil pesos ($39.600.000), cuando no existiere saldo a favor. (Artículo 641 Estatuto Tributario, Decreto 2794 de 2001).
6. CORRECCION DE LAS DECLARACIONES DE RENTA
En los siguientes eventos la declaración puede ser corregida directamente por el contribuyente, presentando la corrección ante el Cónsul respectivo.
Caso 1. Sin perjuicio de que pueda corregirse la declaración con ocasión de la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, del emplazamiento para corregir o dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios podrá corregirse presentando la declaración de corrección ante el Cónsul dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en los siguientes eventos:
- Cuando con la corrección se aumente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor, deberá liquidarse una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el total a pagar o total saldo a favor que resulte entre la declaración de corrección y la declaración anterior, y se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección. Cuando la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, deberá liquidarse una sanción equivalente al 20% de la diferencia entre el total a pagar o total del saldo a favor que resulte entre la declaración de corrección y la declaración anterior.
- Cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor, en cuyo caso no será necesario liquidar sanción de corrección.
- Cuando no se informe la actividad económica o se informe incorrectamente, en cuyo caso podrá corregirse liquidando una sanción del dos por ciento 2% de la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de $21.900.000 (valor año 2003).
Caso 2. Cuando la declaración presente los errores que se señalan a continuación que dan lugar a tenerla como no presentada, podrá corregirse presentando la declaración de corrección ante el Cónsul dentro del término de cinco años y siempre y cuando no se haya impuesto sanción por no declarar:
- Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
- Cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada.
- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir con el deber formal de declarar.
- Cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.
- Cuando no se informe la dirección, o se informe incorrectamente.
En este evento deberá liquidarse una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad de que trata el Artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda del tope máximo señalado anualmente por el Gobierno Nacional ($21.900.000) (Valor año 2003).
7. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECEPCION
7.1 Revisión formal
Al recibir una declaración inicial o una corrección, el Cónsul debe verificar que la declaración cumpla los siguientes requisitos:
1 Formulario: Debe presentarse en original y dos copias con idéntica información, en el formulario DIAN 74.002.2002, para el año gravable 2002.
2 Documento de identificación (NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad):
Debe verificarse con el que aparece en el pasaporte o número de la misión del contribuyente declarante, y además que coincida con los datos registrados en el formulario.
3 Administración y código: Debe indicarse el código de la Administración de Impuestos que corresponda al domicilio o asiento principal de sus negocios, de acuerdo con su última dirección en el territorio Colombiano.
4 Dirección: Debe diligenciarse la dirección que corresponda al domicilio o asiento principal de sus negocios, de acuerdo con la última dirección en el territorio Colombiano.
NOTA: El apartado aéreo o nacional no sustituye la información de la dirección.
5 Actividad económica: Debe indicarse el nombre y código de la actividad económica de acuerdo con las siguientes Resoluciones No. 8587/98, su aclaratoria la Resolución No. 0466/99 y la Resolución No. 1411/2000.
6 Valores: Las casillas correspondientes a valores que no lleven cifras, deben diligenciarse con cero (0). No deben admitirse leyendas, renglones sin diligenciar, tachaduras o enmendaduras.
Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias deben aproximarse al múltiplo de mil más cercano.
7 Legibilidad: El formulario debe diligenciarse a máquina o en manuscrito con letra imprenta (tinta o esfero negro) que permita su fácil lectura.
8 Firma: El formulario debe estar firmado por el contribuyente y por contador público “cuando sea del caso” en las casillas correspondientes, según lo indicado en el numeral 4.5 de la presente Circular.
9 Pagos: No se deben escribir valores en la Sección de Pagos (frente a los códigos VP, PS, IM y TP); éstos deben estar diligenciados en cero (0).
1ª: El pago oportuno, en una sola cuota, vence el 13 de junio del año 2003 y debe efectuarse, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. (Parágrafo 1º. Artículo 16 Decreto 3258/2002).
2ª: El pago extemporáneo causa intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa moratoria vigente en el momento del respectivo pago.
3ª: Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será la tasa efectiva promedio de usura menos tres (3) puntos, determinada con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior. Esta tasa de interés será determinada por el Gobierno Nacional cada cuatro meses. La tasa de interés moratoria que rige entre el 1º. de marzo y el 30 de junio del año 2003, es del 26.58% anual, según el Decreto 450 del 27 de febrero de 2003.
10 Aproximación de valores:
Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) mas cercano. (Artículo 802 Estatuto Tributario).
$11.400 se aproxima a $11.000
$11.650 se aproxima a $12.000
NOTA: La declaración inicial o de corrección, que no cumpla con estos requisitos debe devolverse al contribuyente indicándole las inconsistencias para que sean subsanadas, a menos que el interesado insista en su recepción, en cuyo caso debe dejarse constancia de que se le advirtió sobre las consecuencias que puede originar su mal diligenciamiento.
7.2 Radicación
Una vez efectuada la revisión formal a que se refiere el numeral 7.1, el Cónsul debe observar el siguiente procedimiento:
1. Recepcionar la declaración mediante la colocación de la fecha y la asignación de un número consecutivo de cinco dígitos (iniciando con el 00001 para la primera declaración y copias) en el original y las dos copias, en la parte inferior derecha (Timbre o sello de la entidad recaudadora), con sello del Consulado y firma del Cónsul.
2. Devolver al contribuyente la segunda copia (que en su tráfico dice: CONTRIBUYENTE).
3. Remitir a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá, el original (que en su tráfico dice: ADMINISTRACION U.A.E. DIAN) y la primera copia (que en su tráfico dice: BANCO O ENTIDAD RECAUDADORA) una vez grapada.
4. Diligenciar la "planilla de radicación y envío de documentos", DIAN- 56.048.2002 (Anexa), en original y copia, así:
Asigna un número consecutivo a las planillas iniciando con el 0001.
País o Estado : El nombre del país o estado a que corresponde el consulado.
Consulado : Nombre del consulado.
Período : Indica la fecha de inicio y cierre mensual de la planilla.
Diligencia las columnas, así:
N°. ORD : Número de orden, está preimpreso en la planilla.
N°. RADICACION : El número de radicación asignado por el Cónsul a la declaración.
N°. PREIMPRESO : El número preimpreso del formulario de declaración de renta (parte inferior).
NIT : El número de identificación tributaria del contribuyente.
APELLIDOS
Y NOMBRES : Apellidos y nombres del contribuyente.
El Cónsul firma la planilla e indica las observaciones que estime convenientes.
7.3 Trámite de los documentos
1 Cónsul
Con el original y copia de las declaraciones correspondientes y la planilla (original y copia), conformará paquetes y los enviará mensualmente a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá.
2 Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
Esta dirección dentro del mes siguiente a su recepción enviará mediante una relación los paquetes de originales y copias tanto de las declaraciones como de las planillas, a la División de Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación, carrera 7A No. 6-45, unidad que en coordinación con una entidad bancaria se encarga de los trámites para la transcripción, validación, contabilización e inclusión en la cuenta corriente de los contribuyentes.
NOTA: De igual forma deben relacionarse las correcciones a que se refiere el artículo 588 del Estatuto Tributario.
Cualquier consulta al respecto podrá efectuarse a la Subdirección de Recaudación, División de Control a Entidades Recaudadoras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Teléfono: 607 92 23, 607 92 24, 607 80 83, y 607 94 89.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Mario Alejandro Aranguren Rincón
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
Ignacio Mejía Velásquez
Director General de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores.