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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1510 DE 2009
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
ARTÍCULO 4o. PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO.
El patrimonio líquido mínimo exigido para el año 2009, a las personas jurídicas que presenten dentro del término establecido en el artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, la solicitud de homologación como Agencias de Aduanas y a las que soliciten autorización para ejercer el agenciamiento aduanero, será el previsto en el artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, sin la aplicación del ajuste establecido en el inciso 2o del artículo 18 de la misma norma.
Lo previsto en el inciso anterior se aplicará igualmente a las solicitudes de homologación o autorización que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente decreto y respecto de las cuales no se hubiere proferido acto administrativo que resuelva la solicitud.
Concordancias Legales
DECRETO 2883 DE 2008 ART. 11
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 14
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - HOMOLOGACION