<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.62.
TítuloCausación de la autorretención y retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.2.62. Causación de la autorretención y retención en la fuente. La autorretención o retención en la fuente sobre los rendimientos financieros vencidos provenientes de un título de denominación en moneda extranjera se deberá practicar al momento de efectuarse el pago de los intereses de un período, por parte del emisor o administrador de la emisión, o al momento de la enajenación del título.

Parágrafo. La declaración y pago de los valores autorretenidos de acuerdo con el régimen señalado en los artículos 1.2.4.2.60 al 1.2.4.2.66 del presente Decreto, deberá efectuarse dentro de los plazos previstos por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente.

(Art. 3, Decreto 558 de 1999) (El Decreto 558 de 1999 rige a partir del 1 de abril de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Art. 10, Decreto 558 de 1999)