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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo19
Título
ARTICULO 19.- Trámite de la devolución o compensación.

La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes en que se realizó el pago que dio origen al saldo que se tiene a favor. Cuando los valores a favor del solicitante resulten de liquidaciones oficiales u otros actos administrativos, el término anterior se contara a partir del día siguiente de la notificación del respectivo acto.

La administración de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá resolver la solicitud de devolución de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, previas las compensaciones a que hubiere lugar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. Cuando la solicitud de devolución o compensación se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la declaración de importación al depósito o a la aduana según el caso, La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de un término adicional de un (1) mes para efectuar la devolución.

Parágrafo.- La Administración especial de operación aduanera en Santafé de Bogotá, ordenará el pago de las devoluciones que correspondan a las resoluciones que profiera.