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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
ARTICULO 19.- Trámite de la devolución o compensación.
La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes en que se realizó el pago que dio origen al saldo que se tiene a favor. Cuando los valores a favor del solicitante resulten de liquidaciones oficiales u otros actos administrativos, el término anterior se contara a partir del día siguiente de la notificación del respectivo acto.
La administración de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá resolver la solicitud de devolución de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, previas las compensaciones a que hubiere lugar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. Cuando la solicitud de devolución o compensación se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la declaración de importación al depósito o a la aduana según el caso, La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de un término adicional de un (1) mes para efectuar la devolución.
Parágrafo.- La Administración especial de operación aduanera en Santafé de Bogotá, ordenará el pago de las devoluciones que correspondan a las resoluciones que profiera.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
85
,
86
,
87
,
89
LEY 223 DE 1995
ART. 49
ESTATUTO TRIBUTARIO
ART. 850
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 2685 DE 1999
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - DEVOLUCION
COMPENSACIONES - TRAMITE
ADMINSTRACION ESPECIAL DE OPERACION ADUANERA
DEVOLUCION - TRAMITE