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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
64
Título
Texto
Artículo 64º. Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto Ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.
"Parágrafo.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará igualmente a las mercancías que permanezcan en los depósitos francos para su venta a los viajeros que ingresen desde el exterior al país, en los términos y condiciones señaladas en el artículo 207 del presente Decreto." (
Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 4928 de 2009 )
Concordancias Legales
DECRETO 444 DE 1967 ART. 47
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR ART 2 DEL DECRETO 4928 DE 2009
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS - VENTAS
DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS - EXENCION DE TRIBUTOS