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DECRETO 1742 DE 1992 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
ARTICULO 2 CUANTIA EXCLUIDA DE RETENCION EN COMPRAS AGRICOLAS

A partir del 1 de noviembre de 1992 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, cuando éstos se originen en la adquisición de productos agrícolas, sin procesamiento industrial. (Valor año base 1992).