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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
130
Título
Texto
Artículo 130º. Entrega urgente por razón de su naturaleza.
Podrán importarse bajo esta modalidad las siguientes mercancías:
a) Órganos, sangre y plasma sanguínea humanos.
b) Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos.
c) Materias radioactivas.
d) Animales vivos.
e) Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios.
f) Plantas vivas y flores cortadas.
g) Diarios, revistas y publicaciones periódicas.
h) El conjunto de armas y municiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional calificado como material reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983.
i) Las muestras de café que se hubieren exportado bajo la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, por la Federación Nacional de Cafeteros, o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.
(Adicionado por el Artículo 40 de la Resolución 7002 de 2001)
Concordancias Legales
DECRETO 695 DE 1983
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 135-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 40
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGAS URGENTES POR RAZON DE SU NATURALEZA
ENTREGAS URGENTES