<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0322 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la renta y complementarios
Mención ResponsabilidadCONGRESO DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - CONGRESO DE LA REPUBLICA
Datos BibliográficosAZ LEYES 1996, ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
Artículo 10. A iniciativa del alcalde, los Consejos Municipales y Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.

Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación.

Los cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Oficiales quedan exentos del pago del impuesto de renta.


Artículo 38. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley 12 de 1948 y las demás disposiciones contrarias.



Documento creado el 12/24/1997