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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
25
Título
Texto
ARTICULO 25º. Agentes de retención en el Impuesto sobre las Ventas.
Modificase el parágrafo, adicionase un numeral y un parágrafo al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
"5º. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
Parágrafo 1.
La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
Parágrafo 2
. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente".
Concordancias Legales
DECRETO 1245 DE 2001 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ART. 437 - 2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ADICIONA EL NUMERAL 5 AL ART. 437 - 2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS*