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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2245 DE 2011
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
39
Título
Texto
ARTÍCULO 39. FACILIDADES DE PAGO.
Para el pago de las sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, se podrán conceder facilidades de pago de acuerdo con lo previsto en los artículos 814, 814-1, 814-2 y 814-3 del Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen, adicionen o reglamenten.
Concordancias Legales
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 35
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814-3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Procedimiento Administrativo Cambiario- Facilidades de Pago
Facilidades de Pago para las Sanciones por Control Cambiario