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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
72
Título
Texto
D.R. 187/75, Art. 72
.- Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación tendrán derecho a una deducción de la renta bruta por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que llenen los requisitos siguientes:
1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.
2. Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta.
3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores.
4. Que la provisión se haya constituido en el año o período gravable de que se trate.
5. Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la provisión.
6. Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 145
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.19.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION DE LA PROVISION POR DEUDAS DE DIFICIL COBRO