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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
103-08
Título
Texto
Artículo 103-8.
Residuos y/o desperdicios en programas autorizados al amparo de sistemas especiales de importación-exportación sin declaración de importación ordinaria.
Las materias primas e insumos considerados como residuos y/o desperdicios (material desechable y basura), resultantes de los procesos productivos autorizados al amparo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, que el usuario del Programa califique sin utilidad alguna para sus procesos productivos y que por lo tanto no obtenga de ellos ningún lucro. Para la terminación de la importación temporal del componente relacionado con el porcentaje de desperdicios no se requerirá de la presentación de declaración de importación ordinaria y su terminación se formalizará mediante acta de destrucción conforme se señala a continuación.
El proceso de destrucción de los residuos y/o desperdicios deberá soportarse en documentos internos de los usuarios autorizados de los programas de los sistemas especiales de importación-exportación que acrediten la destrucción de los mismos, los cuales se deben consolidar en un acta de destrucción suscrita por el representante legal o su suplente y avalada por contador o revisor fiscal, la cual se debe levantar con una periodicidad mínima de una vez al mes, en la jurisdicción aduanera del lugar donde se encuentren los residuos y/o desperdicios y haciendo constar el día y hora de suscripción de la misma.
Además el acta deberá contener: la identificación del programa; descripción, código interno y cantidad de las correspondientes materias primas o insumos procesados con cargo al programa; descripción, número del cuadro insumo producto "si ya estuviere aprobado" y cantidad de los productos finales obtenidos a partir de las materias primas e insumos; la descripción y cantidades de los residuos y/o desperdicios.
Parágrafo 1°.
Para efectos aduaneros, se entenderá como destrucción, además de la propia acción de destrucción, la entrega sin contraprestación de los residuos y/o desperdicios de que trata el presente artículo a una entidad o persona natural o
jurídica con fines de reciclaje, o la entrega a las empresas de recolección de basuras. En tales eventos dicha entrega deberá soportarse en la forma prevista en el presente artículo.
Parágrafo 2°.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá supervisar, cuando lo considere conveniente, el proceso de destrucción o disposición final de los residuos y/o desperdicios.
(Modificado este artículo por la Resolución 15536 de 2006)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR RESOLUCION 02409 DE 2006 ART. 2
MODIFICADO POR RESOLUCION 03431 DE 2006 ART. 2
MODIFICADO POR RESOLUCION 15536 DE 2006 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS