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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo137.
TítuloConciliación fiscal.
ARTÍCULO 137. Adiciónese el artículo 772-1 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 772-1. Conciliación fiscal. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.