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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
137.
Título
Conciliación fiscal.
Texto
ARTÍCULO 137.
Adiciónese el artículo
772-1
al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
772-1
.
Conciliación fiscal
.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo
4
o de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
Concordancias Legales
LEY 1314 DE 2009
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 772-1.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONCILIACIÓN FISCAL