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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2798 DE 1994 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo21
Título

ARTICULO 21 Plazos para expedir certificados.

Los agentes retenedores deberán expedir a más tardar el 15 de Marzo de 1995, los siguientes certificados por el año gravable de 1994:

1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 de Estatuto Tributario.

2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.

PARAGRAFO 1o.- La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedir cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.

PARAGRAFO 1o.- Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.