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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2798 DE 1994
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
21
Título
Texto
ARTICULO 21 Plazos para expedir certificados.
Los agentes retenedores deberán expedir a más tardar el 15 de Marzo de 1995, los siguientes certificados por el año gravable de 1994:
1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 de Estatuto Tributario.
2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.
PARAGRAFO
1o.-
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedir cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
PARAGRAFO 1o.-
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.
Concordancias Legales
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 21
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 23
DECRETO 2511 DE 1993 ART. 21
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 378
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 379
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 622
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
EXPEDICION DE CERTIFICADOS