<< Volver
Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Impuesto de Timbre
Mención Responsabilidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.CONGRESO DE COLOMBIA
-
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 199 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1-5, 7, 9-14, 16-21, 23-27, 29-42, 82-84, 91, 100-102, 106, 108 PERTENECEN AL BANCO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
LOS ARTICULOS 6, 15, 94, 105, 107, 109, 115, PERTENECEN AL BANCO DE RETENCION EN LA FUENTE
LOS ARTICULOS 43-62, 64-66, 97, PERTENECEN AL BANCO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
LOS ARTICULOS 8, 87, 116, PERTENECEN AL BANCO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
LOS ARTICULOS 22, 28, 63, 71, 73-81, 85, 86, 88-90, 95, 96, 98, 99, 110, 111,114, PERTENCECEN AL BANCO DE PROCEDIMIENTO.
LOS ARTICULOS 67.70, 72, 92, 103, 112, PERTENCEN AL BANCO DE ADUANAS
EL ARTICULO 93, PERTENECE AL BANCO DE CAMBIOS.
LOS ARTICULOS 104, 117-153, PERTENCEN AL BANCO DE IMPUESTOS TERRITORIALES
DEROGO ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 19 NUM. 3 EXCEPTO "LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION", ART. 191 INC.TERCERO, ART. 192, ART. 258-1, ART. 333, ART. 363 LIT. b), LA FRASE "DE LOS PLAGICIDAS DE LA ARTIDA 38.08 Y LAS DE LAS PARTIDAS 31.01 A 31.05 DEL ART. 424-1, ART. 424-3, NUMERALES 2,3 Y 6 DEL ART. 424-5. 426, 481 LIT d), ART. 485-1 (DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS), ART. 815 INCISO DEL PARAGRAFO Y ART. 850 INCISO CUARTO DEL PARAGRAFO.
DEROGO LEY 101 DE 1993 ART. 88 INCISO PRIMERO
DEROGO LEY 185 DE 1995 ART. 19
DEROGO LEY 223 DE 1995 ARTS. 104, 170
DEROGO LEY 383 DE 1997 ARTS. 17, 71
DEROGO LEY 223 DE 1995 ART. 279LA FRASE "ASI COMO SUS COMPLEMENTOS DE CARACTER VISUAL,
AUDIOVISUAL O SONOROS, QUE SEAN VENDIDOS EN UN UNICO EMPAQUE CUALESQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA SIEMPRE QUE TENGAN EL CARACTER CIENTIFICO O CULTURAL"
DECLARADO INEXEQUIBLE EL ART. 28 POR SENTENCIA C-740 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1999
Descriptores
IMPUESTO DE TIMBRE
Texto
El Congreso de Colombia,
D E C R E T A:
ARTICULO 8. Exención de impuesto de timbre.
El numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre. Están exentos del impuesto de timbre:
14. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales."
ARTICULO 87. Exención del impuesto de timbre para refinanciación de obligaciones financieras.
Adiciónase el artículo 530 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:
"
53.
La refinanciación, la modificación de plazos como consecuencia de cambios en los sistemas de amortización y el cambio de denominación de obligaciones financieras de carácter hipotecario destinadas a la financiación de vivienda."
ARTICULO 116
. A partir del 1º de enero de 1999, la tarifa del Impuesto de Timbre a que hace referencia el artículo 519 del Estatuto Tributario, será del uno punto cinco por ciento (1.5%).
ARTICULO 154. Vigencia y derogatorias.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes disposiciones y las demás que le sean contrarias:
Los artículos 19 numeral 3 con excepción de los fondos mutuos de inversión, los cuales continúan en el régimen tributario especial, 191 inciso tercero, 192, 258-1, 333, 348-1, 363 literal b), la frase " de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05 '' del artículo 424-1, 424-3, numerales 2, 3 y 6 del artículo
424-5, 426, 481 literal d), 485-1 (descuento especial del impuesto a las ventas), 815 inciso cuarto del parágrafo y 850 inciso cuarto del parágrafo, del Estatuto Tributario; el artículo 88 inciso primero de la Ley 101 de 1993; el artículo 19 de la Ley 185 de 1995; los artículos 104, 170 de la Ley 223 de 1995. Deróguese del artículo 279 de la Ley 223 de 1995 en relación con la frase "así como sus complementos de carácter visual, audiovisual o sonoros, que sean vendidas en un único empaque cualesquiera que sea su procedencia siempre que tengan el carácter científico o cultural, "; los artículos 17 y 71 de la Ley 383 de 1997.
Parágrafo. Las normas legales referentes a los regímenes tributario y aduanero especiales para el departamento de San Andrés y Providencia, continuarán vigentes.
Documento creado el
02/01/1999