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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0345 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
CONGRESO DE COLOMBIA
Datos Bibliográficos
AZ LEYES 1996. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 7 PERTENECEN A UN BANCO DE DATOS DE BONOS
Descriptores
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS
SANCIONES TRIBUTARIAS
Texto
ARTICULO 5o. - INTERESES DE MORA
.- Las personas que se encuentran obligadas a invertir en los Bonos para Seguridad de trata el artículo anterior que no realicen la inversión de manera oportuna, o la realicen por una suma inferior a la debida, deberán cancelar intereses moratorios a la misma tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional, sobre los montos dejados de invertir, desde la fecha en que venció el plazo señalado para la inversión hasta la fecha en que la realice efectivamente.
ARTICULO 6o.- CONTROL.-
Para el control de la inversión forzosa de que trata la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contará con las facultades de investigación, determinación, discusión y cobro previstas en el estatuto tributario, y podrá ejecutar por la inversión y los intereses establecidos en el artículo anterior a quienes no la realicen, lo hagan de manera extemporánea, o la realicen por una suma menor a la calculada conforme se establece en el artículo tercero de la presente Ley.
Contra el acto que determina el monto de la inversión, procede únicamente el Recurso de Reposición, el cual deberá decidirse dentro los 5 días siguientes a su interposición.
La facultad de que trata el presente artículo, se podrá delegar en las entidades adscritas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO
8o.- VIGENCIA
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Documento creado el
02/17/1998