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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Otras Disposiciones
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
PARTE 8
Otras disposiciones
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ CONCEPTOS 2016 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA. SUBDIRECCION DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Notas
Descriptores
Texto
PARTE 8
Otras disposiciones
TÍTULO 1
Plan Antievasión
Artículo 1.8.1.1.
Presentación del Plan Antievasión.
El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1° de noviembre del año anterior a su ejecución.
Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el plan ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida ejecución.
(Art. 4, Decreto 0482 de 1996)
Artículo 1.8.1.2.
Aprobación del Plan Antievasión.
Oído el concepto de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y realizadas las modificaciones que considere procedentes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobará el Plan Antievasión.
(Art. 5, Decreto 0482 de 1996)
Artículo 1.8.1.3.
Seguimiento del plan.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el seguimiento del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal efecto, con base en los informes suministrados sobre la gestión adelantada en forma mensual y acumulativa por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.
(Art. 6, Decreto 0482 de 1996)
TÍTULO 2
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT
Artículo 1.8.2.1.
Reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT.
Adóptese el siguiente reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
(Art. 1, Decreto 121 de 2014)
CAPÍTULO 1
Integración y funciones
Artículo 1.8.2.1.1.
Integración.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT está integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN o su representante.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
5. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.
6. Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS.
Parágrafo 1°.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, será ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias - a través de la dependencia que señale el Director mediante resolución.
Parágrafo 2°.
Los representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo 3°.
La participación como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.
Parágrafo 4°.
Los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT - que designe el Director de COLCIENCIAS para un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la que sean citados, deberán contar con mínimo diez (10) años de experiencia en el área académica y/o empresarial.
(Art. 2, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.1.2.
Funciones.
Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, las siguientes:
1. Establecer los criterios y condiciones para:
a) Calificar los proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57-2 y 428-1 del Estatuto Tributario.
b) Calificar los proyectos como de investigación o desarrollo tecnológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
a) Vincular nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado, de los Centros o Grupos de Investigación o Innovación, para el desarrollo de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico.
2. Definir los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 32 de Ley 1739 de 2014).
3. Efectuar los ajustes que se requieran a las definiciones de los procedimientos de control, seguimiento y evaluación, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados señalados en el numeral 2 de este artículo.
4. Definir con anterioridad al inicio de cada año gravable el monto máximo total para la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 32 de Ley 1739 de 2014).
5. Definir los porcentajes asignados del monto máximo total para cada tamaño de empresa a que se refiere el numeral anterior, siguiendo para ello las condiciones y los criterios de tamaño de empresa que establezca el Gobierno Nacional y aplicando transitoriamente las definiciones del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
6. Especificar el sistema de distribución del cupo de deducibilidad definido anualmente, respetando los criterios de transparencia y equidad.
7. Certificar los nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
8. Velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1286 de 2009, sobre la actualización de la información de los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación.
9. Proferir los acuerdos de carácter general, las resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.
10. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los certificados que se expidan, en desarrollo de la función contenida en el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012.
11. Las demás conforme con las previsiones legales.
(Art. 3, Decreto 121 de 2014)
CAPÍTULO 2
Organización y funcionamiento
Artículo 1.8.2.2.1.
Presidencia.
La Presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) será ejercida por el Director del Departamento Administrativo en Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS.
(Art. 4, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.2.2.
Funciones del Presidente del Consejo.
Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, las siguientes:
1. Convocar, través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran.
2. Someter a consideración de los demás miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, para su análisis y aprobación, los estudios y documentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
3. Suscribir los acuerdos, resoluciones, certificaciones y actas que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
4. Velar porque las decisiones que apruebe el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ejercicio de sus funciones sean debidamente ejecutadas.
5. Las demás que le asigne la ley, el reglamento o el Consejo.
(Art. 5, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.2.3.
Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, previa solicitud del Presidente.
2. Preparar y allegar toda la documentación necesaria, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de análisis y deliberación por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
3. Actuar en las sesiones como Secretario Técnico, verificar el quorum, levantar el acta y presentarla a consideración de todos los miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT - para su aprobación.
4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
5. Comunicar, notificar o certificar, según el caso, los actos administrativos que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
6. Coordinar la actualización del Sistema de Información para Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1286 de 2009.
7. Presentar un informe sobre la aplicación de los criterios definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos calificados para beneficios tributarios.
8. Emitir las comunicaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las decisiones, tareas y procedimientos tomados y/o aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
9. Las demás actividades que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
(Art. 6, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.2.4.
Sesiones.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, sesionará ordinariamente al menos tres (3) veces al año cuando el Presidente del Consejo lo requiera o así lo acuerde el mismo, previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de quince (15) días y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de tres (3) días.
Parágrafo.
Las reuniones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT - se llevarán a cabo por regla general de manera presencial y se podrá participar en las mismas mediante comunicación simultánea o sucesiva inmediata, siempre que de ello se deje constancia en el acta.
Las decisiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT - manifestadas por los consejeros, a través de videoconferencia, vía telefónica, vía fax, por correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para ello, serán válidas.
Así mismo, se podrá sesionar virtualmente de manera ordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de quince (15) días y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de tres (3) días.
(Art. 7, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.2.5.
Quorum deliberatorio y decisorio.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, podrá deliberar de forma presencial o no presencial con la participación mínima de cinco (5) de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los consejeros. En caso de empate, se buscará la participación no presencial del miembro faltante, de lo cual se dejará constancia en un acta.
(Art. 8, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.2.6.
De las actas del Consejo.
De las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, se dejará constancia en actas que serán suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica.
El texto del acta deberá ser remitido a los miembros del Consejo para su revisión y aprobación dentro del mes siguiente a la realización de la respectiva sesión. Si dentro de los cinco (5) días siguientes al envío no se reciben observaciones, se entenderá aprobada y se suscribirá; si se efectúan observaciones, nuevamente será puesta a consideración de todos los miembros para su aprobación.
(Art. 9, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.2.7.
Decisiones del Consejo.
Los actos de carácter general del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, en ejercicio de sus funciones, se denominarán acuerdos y los de carácter particular, resoluciones y certificaciones.
Estos actos se comunicarán, notificarán y/o publicarán, de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan.
Contra los actos de carácter particular, procederá únicamente el recurso de reposición.
(Art. 10, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.2.8.
Asistencia de invitados.
A las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, podrán ser invitados con voz pero sin voto los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos, otras personas naturales o representantes de personas jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.
Parágrafo.
Serán invitadas permanentes al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología o Innovación – CNBT, las personas que ejerzan los siguientes cargos: Subdirector, Director de Desarrollo Tecnológico e Innovación, Director de Fomento a la Investigación, Director de Redes del Conocimiento o quienes hagan sus veces, del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS.
(Art. 11, Decreto 121 de 2014)
Artículo 1.8.2.2.9.
Información sobre programas, proyectos e inversiones en ciencia y tecnología autorizados.
Anualmente, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá informar a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, antes del primero (1°) de marzo, los programas, proyectos e inversiones para ciencia y tecnología autorizados en el año inmediatamente anterior, suministrando los nombres y apellidos o razón social y NIT del donante o inversionista, el monto de la donación o de la inversión y en este último caso, el tiempo durante el cual se realizará la misma.
(Art. 9, Decreto 2076 de 1992, último inciso derogado por decaimiento por el art. 30 de la Ley 633 de 2000)
(El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4° y 6° del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44, Decreto 2076 de 1992)
TÍTULO 3
Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera
Artículo 1.8.3.1.
Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada para lo que resta del actual periodo presidencial, por los representantes de los siguientes gremios:
• Asobancaria. Gremio representativo del sector financiero colombiano.
• ANDI Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
• Camacol. Cámara Colombiana de la Construcción.
• SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.
• Analdex. Asociación Nacional de Comercio Exterior.
• Fitac. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.
Parágrafo.
Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.
(Art. 1, Decreto 2310 de 2014)
(Vigencia del Decreto 2310 de 2014. El Decreto 2310 de 2014 rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el seis (6) de agosto de 2018. (Art. 2, Decreto 2310 de 2014))
Documento creado el
11/21/2016