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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.27.4.
Título
Obligación para los nuevos contribuyentes.
Texto
Artículo 1.6.1.27.4.
Obligación para los nuevos contribuyentes.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta allí señalados, deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades industriales, comerciales, financieras distintas a la inversión de su patrimonio, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Para tal efecto se consideran:
1. Actividades industriales: Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o destinación.
2. Actividades comerciales: Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio.
3. Actividades financieras: Las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual.
(Art. 1, Decreto 433 de 1999)
Concordancias Legales
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACIÓN PARA LOS NUEVOS CONTRIBUYENTES.