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Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5º.- Formularios y contenido de las declaraciones .
Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, y de retenciones en la fuente deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario.
Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente, deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. Lo anterior sin perjuicio de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, cuando exista la obligación de ella.
c) Cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y las demás entidades territoriales, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.
Parágrafo.-
Lo anterior, sin perjuicio de cumplir la obligación según la cual, la declaración deba ser firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 596
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 599
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 602
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 612
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FORMULARIOS DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
FIRMA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA