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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0433 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTÍCULO 12º. Actuación de la administración frente a los contribuyentes que se someten al beneficio de auditoría por el impuesto de renta de los años 1996 y 1997
. La Administración tributaria teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley, dictará el correspondiente auto de archivo cuando con ocasión del requerimiento especial o su ampliación, el contribuyente proceda a corregir su declaración de renta del año 1996 y/o 1997, según el caso, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, siempre y cuando en la fecha de la corrección no se haya notificado liquidación oficial.
En igual forma deberá procederse cuando haya mediado auto de inspección tributaria o contable o emplazamiento para corregir. El auto de archivo a que se refiere este artículo deberá ser comunicado al contribuyente
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 22 Y 111 (TRANSITORIO)
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 5 A 11, Y 13 A 16
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 689-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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