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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
163
Título
Texto
Parte I
Importación temporal para perfeccionamiento
activo de bienes de capital
Artículo 163º. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación
( Modificado por art 16 Decreto 1232 de 2001 )
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 101
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 16
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL