Establecida la configuración de alguna de las causales de aprehensión y decomiso de mercancías de que trata el articulo 502 del presente Decreto, la autoridad aduanera expedirá un acta con la que se inicia el proceso para definir la situación jurídica de mercancías y que contenga: lugar y fecha de la aprehensión causal de aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción de las mercancías en forma tal que se identifiquen plenamente.; cantidad; peso cuando se requiera, precio unitario y precio total de la mercancía, las objeciones del interesado durante la diligencia, la relación de las pruebas practicadas por la Administración o aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensión.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite y contra él no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
Surtida la notificación del Acta de Aprehensión por cualquiera de los medios enunciados en el inciso tercero del artículo 563 del presente Decreto, empezarán a correr los términos para adelantar el proceso de definición de situación jurídica de las mercancías aprehendidas. (Modificado por el Decreto 4431 de 2004 art. 12)
Concordancias Legales DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502 RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 432 RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 431-2 RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 531-1 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 512-1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan DEROGADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 58 MODIFICADO POR EL DECRETO 4431 DE 2004 ART. 12 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ACTA DE APREHENSION