MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 88
ENERO 19 de 1988
Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades Constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987.
Artículo 30. El dígito de verificación no hace parte del NIT. Para los efectos de este decreto, no se considera como último digito del NIT, el dígito de verificación.