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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.17.8.
Título
Facultades de registro.
Texto
Artículo 1.6.1.17.8.
Facultades de registro.
Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, son competentes para ordenar el ejercicio de las facultades allí contenidas, los Directores Seccionales de Impuestos, los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.
También son competentes para ejercer estas facultades, el Director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Gestión Fiscalización Tributaria y el Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera.
(Art. 1, Decreto 3050 de 1997, modificado por el art. 1 del Decreto 2321 de 2011)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 779-1.
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 1
DECRETO 2321 DE 2011
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Facultades de Registro