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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
333
Título
Texto
ART. 333
.
-Reimportación en el mismo estado.
Cuando los bienes exportados en desarrollo de los programas especiales de exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su reimportación temporal o definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del presente Decreto.
PAR.-La devolución definitiva de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado PEX que se hubiere entregado al momento de recibo de los productos por cuenta del residente en el exterior, y los ajustes del caso por parte del productor del bien final, con las justificaciones correspondientes.
(Modificado por el Decreto 3731 de 2003 art. 7)
Concordancias Legales
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 29
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 140
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 3731 DE 2003 ART. 7
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION PEX - PRORROGA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - OBLIGACIONES