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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
22
Título
Texto
Artículo 22º.
Modifícase el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 232º. Mercancía no presentada a la autoridad aduanera.
Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la autoridad aduanera cuando:
a) Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio;
b) Carezca de documento físico de transporte;
c) Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el Manifiesto de Carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen;
d) El transportador no entregue el Manifiesto de Carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen a la autoridad aduanera, antes de que se inicie su descargue;
e) No sean informados en la forma y oportunidad previstas en el artículo 98° del presente Decreto, los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen o,
f) Se encuentre en una Zona Primaria Aduanera oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos.
Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
En los eventos previstos en los literales b), c) y d) la mercancía se entenderá como no presentada, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98° del presente Decreto.”
Concordancias Legales
CODIGO DE COMERCIO ART 1441
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 232
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA NO PRESENTADA