<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2577 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7º Ahorro en las cuentas
de "Ahorro
para el Fomento de la
Construcción - AFC-"
Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción -AFC- no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.
Parágrafo Primero.
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 488 de 1998, el monto de las sumas consignadas en las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción -AFC- que adicionadas al monto de los aportes obligatorios y aportes voluntarios a los fondos o seguros de pensiones, excedan del 30% del ingreso laboral o tributario, estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador.
Parágrafo Segundo.
Las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción -AFC-, deben tener un solo titular.
Concordancias Legales
LEY 488 DE 1998 ART 42
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 126-4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION DE PENSIONES DE JUBILACION