<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0205 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ CIRCULARES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
CIRCULAR No. 0205
(28 de Agosto de 2000)

PARA: Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera de todo el país. Divisiones de Servicio al Comercio Exterior.

DE: Director de Aduanas

ASUNTO: Precisiones sobre las Garantías establecidas en la Resolución 4240 de 2000

A través de la presente me permito efectuar precisiones con relación al contenido de algunos artículos de la Resolución 4240 de 2000, que regulan las garantías que deben otorgarse ante la DIAN en materia a aduanera:

1. Siempre que se produzca un atraso en el pago de las cuotas en la importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo, la División de Servicio al Comercio Exterior deberá informar al garante y al afianzado sobre dicha situación. Igual previsión debe observarse, siempre que se imponga mediante un acto administrativo una sanción.

2. Cuando el objeto de las garantías que se otorgan ante la DIAN cubran el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo 480, ibídem, si se configura una infracción, la garantía debe hacerse, efectiva proporcionalmente por el monto que corresponda, salvo que el garante o el afianzado efectúe el pago respectivo, antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento de una obligación o la imposición de una sanción, sin que sea procedente la imposición de sanción pecuniaria adicional.

3. Con relación a lo establecido en el artículo 367 del Decreto 2685 de 1999, cuando hay destrucción o pérdida de la mercancía sometida a la modalidad de tránsito, debe aclararse lo siguiente:

4. Debe reiterarse, que cuando se trata de la efectividad de garantías cuyo pago se ordena en un proceso administrativo sancionatorio, a que alude el artículo 531 de la Resolución 4240 de 2000, debe observarse el procedimiento señalado en los artículos 507 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 que corresponde al establecido para la imposición de sanciones, definición de situación jurídica y formulación de liquidaciones oficiales.

5. Tal como quedó establecido en los artículos 510 y 512 del Decreto 2685 de 1999, el requerimiento especial aduanero y el acto administrativo que decide de fondo deben notificarse personalmente y, solo cuando no sea posible agotar esta forma de notificación, a pesar del envío de la citación correspondiente, se utilizará la notificación por correo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 563 y en la parte final del parágrafo del artículo 564 del Decreto antes citado.

Cordialmente,
RICARDO RAMIREZ ACUÑA
Director de Aduanas


Documento creado el 11/22/2000