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DECRETO 2682 DE 2014 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo9
Título
ARTÍCULO 9o. AJUSTE DEL ÁREA DECLARADA COMO ZONA FRANCA PERMANENTE OBJETO DEL PRESENTE DECRETO. El usuario operador de la Zona Franca Permanente objeto de este decreto, podrá en cualquier momento solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, ajuste del área costa afuera, de conformidad con las modificaciones realizadas al área asignada del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual se deberá actualizar la resolución de declaratoria de Zona Franca Permanente.

Para las reducciones, extensiones y/o ampliaciones del área continental o insular declarada como Zona Franca Permanente aplicará lo dispuesto en los artículos 393-9 a 393-13 del Decreto número 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 383 de 2007 o normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.