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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
91
Título
Texto
Artículo 91.
Aviso de arribo del medio de transporte.
En los casos en que el medio de transporte no contenga carga o transporte únicamente pasajeros, el transportador dará aviso de su arribo a la Administración de Aduanas correspondiente, con una anticipación mínima de seis (6) horas, si se trata de vía marítima, y de una (1) hora cuando corresponda a vía aérea.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de presentar el aviso de llegada.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 25
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
CIRCULAR 033 DE 2001 ART. ITEM UNICO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MEDIO DE TRANSPORTE - AVISO DE LLEGADA