<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
264-1
Título
Texto
ARTÍCULO 264-1°. Salida de obras de arte.
Para efectos de la salida de las mercancías clasificables en las partidas 9701, 9702 y 9703 del arancel de aduanas que en concepto del Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, el declarante presentará una solicitud de autorización de embarque en la que señale su cantidad, descripción y valor, sin que haya lugar a la constitución de garantía alguna.
En los eventos de salida temporal de las mercancías a las que se refiere el presente artículo, su reimportación en el mismo estado podrá adelantarse en cualquier tiempo y por una jurisdicción aduanera diferente a aquella bajo la cual se produjo su salida.
(Modificado este artículopor el artículo 3º del Decreto 1530 de 2007)
Concordancias Legales
LEY 397 DE 1997
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 267
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1530 DE 2008 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SALIDA DE MERCANCIAS A OTROS PAISES
SALIDA DE OBRAS DE ARTE