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Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO LEY 1819 DE 2016 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
MONOTRIBUTO
Artículo
909.
Título
Inscripción al monotributo.
Texto
CAPÍTULO II.
Inscripción, declaración, periodo y pago
Artículo
909
.
Inscripción al monotributo.
(ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 165).
Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo, antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.
Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 165.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSCRIPCIÓN AL MONOTRIBUTO