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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
75
Título
Texto
Art. 75.-
Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o defícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:
El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses.
El diez por ciento (10%) para las deudas que en el úiltimo día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.
El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.
Parágrafo 1o.: Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.
Parágrafo 2o.: El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o defícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 145
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.21.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION POR CARTERA
DEDUCCION DE LA PROVISION POR DEUDAS DE DIFICIL COBRO